Recuperación del IVA en créditos incobrables
Print | Editor: Jose Mª Martínez Palazón | Publicado: 31/10/2010 | Posteado en Fiscal
Vamos a hacer un pequeño resumen de las importantes modificaciones del artículo 80 de la Ley del IVA , que va a permitir a las empresas recuperar el IVA de créditos total o parcialmente incobrables.
Para poder rectificar la base imponible de los créditos incobrables hasta ahora era necesario realizar una reclamación judicial. Ahora, con la modificación de la Ley del IVA, basta con hacer un requerimiento notarial al deudor reclamándole el pago.
El coste de la realización de un requerimiento notarial es diferente de si se realiza a una persona física o jurídica, pero estaría entre unos 100 a 150 euros, por deudor.
Cuando se trate de créditos adeudados por entes públicos, la reclamación judicial o requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del ente público deudor.
Otra novedad importante es la que afecta a empresas cuyo volumen de operaciones durante el año inmediato anterior sea inferior 6.010.121,04 €, que no tendrán que esperar un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, sino que que bastará con que haya transcurrido 6 meses.
Una vez que se han hecho los requerimientos notariales, se deberá emitir una factura rectificativa, así como comunicar a la Agencia Tributaria por medio de un escrito las rectificaciones que se van a realizar, junto con los requerimientos notariales realizados.
Para más información puedes llamar al teléfono del despacho.
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