Modelo 720 y el ITP en los alquileres de viviendas [ConseFis Vol.II]
Print | Editor: Jose Mª Martínez Palazón | Publicado: 10/03/2016 | Posteado en Fiscal
Segunda entrega de los ConseFis [Consejos Fiscales], en el que vamos a tratar dos temas de actualidad: la presentación durante el mes de marzo del modelo 720 para aquellos contribuyentes que tengan bienes en el extranjero y la obligación de liquidar el ITP por parte de los inquilinos que alquilan vivienda.
Modelo 720
Todos aquellos que tengan en el extranjero:
- cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito)
- valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión)
- o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros
deberán presentar antes del 31 de marzo de 2016 el modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero).
ITP en arrendamiento de vivienda
la firma de contratos de arrendamiento de vivienda obligará al inquilino a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante ITP).
¿Cómo se calcula?
para liquidar el impuesto tomaremos como base la renta del alquiler y la duración del contrato de arrendamiento.
¿Cuánto me va a costar?
no es un impuesto excesivamente caro, pero dependerá de la Comunidad Autónoma en la que resida.
Ejemplo: un alquiler de 400 €/mes durante 5 años, para una vivienda ubicada en la Región de Murcia, le correspondería pagar 96,02 €.
¿Cuánto plazo tengo para liquidar el impuesto?
En la Región de Murcia el plazo será de 30 días desde la formalización del contrato de arrendamiento.
Liquidaciones provisionales
Se están recibiendo en algunas comunidades autónomas liquidaciones provisionales, con los correspondientes intereses de demora y sanciones por no haber liquidado en su momento el impuesto.
- Etiquetas: 720, Bienes extranjero, fiscal, Impuesto Transmisiones Patrimoniales, ITP
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