Algunos consejos útiles para la declaración de la Renta (Parte II)
Print | Editor: Jose Mª Martínez Palazón | Publicado: 04/06/2012 | Posteado en Fiscal
Vamos a seguir viendo algunas recomendaciones que deberemos tener en cuenta a la hora de confeccionar nuestra declaración de la renta y que nos permitirán conseguir algún ahorro en nuestra factura fiscal.
Deducción por inversión de vivienda habitual:
formará parte de la base de dedución tanto la amortización de capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, tales como:
1.- las primas de los seguros de vida y de incendio, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos. El seguro de vida no nos dará problemas, ya que simplemetne añadiremos al importe a deducir la prima pagada en cada ejercicio; sin embargo sacar la parte de prima que corresponde a la cobertura de incendio, es algo más complicado, ya que normalmente en las pólizas de hogar no viene especificado que parte de la prima corresponde a esta cobertura.
2.- seguros de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios. En este caso pueden ocurrir dos situaciones:
- A nuestro favor- en nuestra póliza tenemos cubierto que si los intereses está por encima de un determinado tipo, recibiremos una indemnización. En este caso a la hora de calcular la deducción deberemos restar el importe percibido.
- En nuestra contra- los intereses no han llegado a estar por encima del tipo de interés que tenemos cubierto, por lo que en este caso el gasto que nos ha ocasionado la contratación del seguro se sumará a la base deducción.
Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20-01-2006:
Si adquirimos nuestra vivienda habitual antes del 20-01-2006 probablemente tendremos derecho a aplicar una deducción adicional que compensa a los contribuyentes que venían aplicándose deducción por vivienda habitual según la legislación vigente a 31-12-2006.
Requisito:
- haber adquirido la vivienda utilizando financiación ajena, siempre y cuando el importe financiado suponga al menos el 50% del valor total de adquisición y, durante los 3 primeros años de vida del préstamo no se han amortizado cantidades que superen el 40% del importe solicitado.
Para localizar la compensación fiscal en su declaración:
Compensacion Fiscal Vivienda Renta
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